
Política de venta y uso de productos Biobanco
- Objeto y alcance
La presente Política de Venta de Productos (“la Política”) regula las condiciones bajo las cuales ACB pone a disposición, en la sección Biobanco de su sitio web, información sobre productos de origen biológico y bioquímico (incluyendo, sin limitarse a, péptidos, células madre mesenquimales -MSC- y exosomas de origen humano) destinados exclusivamente a profesionales de la salud debidamente habilitados.El acceso, consulta o solicitud de información a través de este sitio implica la aceptación íntegra de la presente Política por parte del usuario.
- Naturaleza y clasificación de los productos
2.1. Los productos referenciados en la sección Biobanco (péptidos, MSC y exosomas) corresponden a material biológico y bioquímico de uso técnico, profesional e investigativo.
2.2. A la fecha, estos productos no cuentan con registro sanitario expedido por el INVIMA ni con una indicación terapéutica aprobada por la autoridad sanitaria colombiana. En consecuencia:
- No son medicamentos.
- No son dispositivos médicos registrados.
- No están aprobados para diagnóstico, prevención, tratamiento, mitigación o cura de enfermedad alguna.
La información publicada en el sitio no constituye recomendación médica, prescripción, indicación terapéutica ni invitación al uso clínico directo por parte de ACB.
2.3. ACB advierte que el marco regulatorio aplicable a productos biológicos y bioquímicos en Colombia se encuentra en desarrollo y puede variar. ACB monitorea los cambios normativos y ajustará esta Política y su operación cuando ello sea exigible.
- Destinatarios autorizados venta exclusiva a profesionales de la salud
3.1. ACB no realiza venta directa a pacientes, consumidores o usuarios finales. La comercialización de los productos referenciados en la sección Biobanco está dirigida, exclusiva y excluyentemente, a:
Médicos y profesionales de la salud legalmente habilitados para ejercer en su jurisdicción.
Instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), clínicas, laboratorios y centros de investigación.
Personas jurídicas que acrediten una finalidad técnica, profesional o investigativa.
3.2. Todo comprador declara, por el solo hecho de solicitar información o realizar un pedido, que:
(i) ostenta la calidad profesional o institucional exigida en el numeral 3.1;
(ii) adquiere el producto bajo su entera responsabilidad profesional; y
(iii) la finalidad declarada corresponde a un uso profesional, clínico bajo su propio criterio médico, o investigativo, y no a una reventa a consumidor final bajo el amparo de ACB.
3.3. ACB podrá exigir documentación soporte (tarjeta profesional, RUT, registro de la institución) previo al despacho de cualquier producto, y podrá abstenerse de gestionar cualquier operación cuando, a su criterio, exista riesgo de uso no autorizado o incumplimiento de las condiciones aquí declaradas.
- Responsabilidad del profesional médico — descargo de responsabilidad de ACB
4.1. La definición del procedimiento, la indicación clínica, la dosificación, la vía de administración y, en general, todo protocolo en el que el profesional de la salud decida emplear los productos suministrados por ACB, es de responsabilidad exclusiva de dicho profesional, quien actúa bajo su propio criterio, lex artis y responsabilidad legal, deontológica y civil.
4.2. ACB actúa únicamente como proveedor de material biológico/bioquímico frente a un comprador profesional. ACB no interviene, no supervisa, no autoriza ni se hace responsable de los procedimientos, aplicaciones o tratamientos que el profesional de la salud desarrolle con el producto adquirido, ni de los resultados, efectos adversos o consecuencias derivadas de su uso clínico en el paciente final.
4.3. En consecuencia, ACB no será responsable, en ningún caso, por:
- Decisiones clínicas, protocolos o indicaciones adoptadas por el profesional comprador.
- Uso del producto fuera de las condiciones declaradas en el numeral 3.2.
- Reventa, distribución o suministro del producto por parte del profesional comprador a terceros o pacientes sin la debida relación médico-paciente y consentimiento informado a cargo de dicho profesional.
- Incumplimiento por parte del comprador de la normativa sanitaria, sectorial o deontológica que le sea aplicable en su jurisdicción.
4.4. El profesional comprador es el único responsable de obtener el consentimiento informado del paciente, de informarle sobre la naturaleza no registrada ante INVIMA del producto cuando corresponda, y de cumplir cualquier obligación de reporte, farmacovigilancia o tecnovigilancia que resulte aplicable.
- Trazabilidad y calidad
ACB suministra, junto con cada producto, la documentación de calidad correspondiente (certificados de control, caracterización y/o certificados de esterilidad, según el tipo de producto), sin que ello constituya aprobación regulatoria ni indicación terapéutica.
- Reserva de derechos
ACB se reserva el derecho de modificar, actualizar o descontinuar en cualquier momento la disponibilidad de los productos referenciados, así como de rechazar solicitudes que no cumplan las condiciones de esta Política, sin que ello genere responsabilidad alguna a su cargo.
- Vigencia y modificaciones
Esta Política podrá ser actualizada por ACB en cualquier momento para reflejar cambios normativos u operativos. La versión vigente es la publicada en este sitio a la fecha de la consulta.


